Colombia. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó la implementación de la marca “Limpio Total”, propiedad de la empresa Indimarket S.A.S. al considerar que carece de fuerza distintiva y que el consumidor no identificaría un producto específico ni lo asociaría con un determinado origen empresarial.
Limpio Total buscaba distinguirse en productos comprendidos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; dentífricos no medicinales, productos de aseo y limpieza.
La solicitud de oposición fue realizada por Clorox de Colombia S.A. argumentando que “Limpio Total no puede ser objeto de apropiación para identificar productos de limpieza, pues por sí solo no individualiza los productos en clase 3 que se pretenden distinguir”, dijo la opositora.
Ángela Amaya, Socia de Amaya Propiedad Intelectual, comentó que “el signo solicitado Limpio Total carece de distintividad, toda vez que el consumidor se encontraría con una característica propia del sector de la limpieza, mas no con un producto específico”.
Ante estas solicitudes, Indimarket S.A.S. respondió a la oposición diciendo que “la expresión Limpio Total, solicitada en forma mixta, es perfectamente registrable porque se trata de la combinación de dos expresiones que en conjunto crean una expresión distintiva”. Además, en su defensa agregó que no pretenden apropiarse de la expresión utilizada porque es evocativa y no generativa.
Superindustria agregó que el signo solicitado utiliza expresiones que no pueden ser apropiadas, ya que involucra las actividades que las empresas usan para comercializar sus productos en el área de aseo.
Por las razones expuestas previamente se declaró fundada la oposición de Clorox de Colombia y se negó el registro de Limpio Total.
Fuente: Asuntos Legales.